PRODUCCION COMERCIALIZACION IMPORTACION Y EXPORTACION DE FERTILIZANTES




Promulgación: 14/06/1968
Publicación: 24/06/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION II - SANCIONES

Artículo 22

   Cuando se comprueben diferencias con las constancias del rótulo en 
perjuicio del consumidor, el vendedor estará obligado a reembolsarle el precio del fertilizante y el flete, quedando asimismo sujeto a las demás sanciones y los daños y perjuicios que correspondan. El comprador estará 
obligado a devolver el fertilizante que no haya utilizado, con los 
envases respectivos, siendo los gastos emergentes de cargo del vendedor.

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