Deróganse, el numeral 9 del artículo 12 de la ley N° 2.910, de 14 de
octubre de 1904 y el inciso j) del artículo 14 de la ley N° 7.818, de 6
de febrero de 1925, incorporados por el artículo 131, a la ley N° 9.940,
de 2 de julio de 1940.
PACHECO ARECO - FEDERICO GARCIA CAPURRO - JULIO CESAR ESPINOLA