Duplícanse los derechos a que se refieren los incisos primero, segundo,
tercero y cuarto del artículo 251 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, en su redacción dada por la ley N° 13.637 y fíjase en $
1.000.00 (mil pesos) los derechos establecidos en los incisos 6° y 7°
del mismo artículo.