En los casos en que las ventas de bienes se encuentren gravadas por
Impuestos Internos porcentuales y por el Impuesto a las Ventas y Servicios, se faculta al Poder Ejecutivo para:
A) Unificar dichos impuestos estableciendo una tasa única;
B) Fijar las etapas de determinación y pago del impuesto
unificado, pudiendo establecer montos imponibles por índices fictos.