APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 140

   Déjanse sin efecto las sanciones previstas en el inciso final del 
artículo 21 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en que
hubieren incurrido con anterioridad a la vigencia de la presente ley, 
los obligados a efectuar la declaración jurada prevista en el artículo 21
de la citada ley.
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