El valor del timbre a que se refiere el inciso H) apartados 1o. y 2o.
del artículo 23 de la ley No. 12.997 y modificativas, será de $ 50.00 (cincuenta pesos), y el importe máximo establecido por el inciso H) citado, queda fijado en $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
Esta disposición comenzará a regir el 1o. de enero de 1969.