TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO
Artículo 28
(Ministerio Fiscal. Cometido).- El Ministerio Fiscal será parte en
todos los procedimientos relativos a la liquidación y determinación de
este impuesto, incluyendo aquellos tendientes a declarar la naturaleza de
los bienes o su afectación por el impuesto.