TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO
Artículo 34
(Plazo para el pago).- Los contribuyentes tendrán un plazo de (60)
sesenta días a contar de la fecha en que quede ejecutoriado el auto que apruebe la liquidación respectiva, para el pago de sus adeudos en caso de
herencia, legado y posesión definitiva de los bienes del ausente, vencido
el cual se aplicará el recargo previsto en el apartado 1) del artículo
375 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.