TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PAGO
Artículo 35
(Liquidación y pago en actos entre vivos).- En los casos de
operaciones gravadas realizadas por acto entre vivos a los que se
refieren los artículos 1.o y 2.o, la liquidación y pago del respectivo impuesto deberá realizarse en la vía administrativa previamente a la verificación del correspondiente hecho gravado.