TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO VI.- NORMAS DE CONTRALOR
Artículo 41
(Contralor judicial y administrativo).- En los Tribunales de la
República así como en las oficinas públicas nacionales o municipales, no se admitirá escritura de partición, hijuelas ni documentos relativos al
dominio de bienes gravados por este impuesto, si en ellos no consta haberse pagado el mismo, justificado que no se adeuda, o haberse obtenido
plazo para el pago.