TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO VI.- NORMAS DE CONTRALOR
Artículo 42
(Actos autorizados sin previo pago del impuesto).- En los casos de cesión o hipoteca de bienes hereditarios "pro-indiviso", no será forzoso
el pago previo del impuesto, pero sobre el cesionario o prestamista gravitarán las mismas obligaciones que la ley impone al cedente o prestatario.