APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO VI.- NORMAS DE CONTRALOR

Artículo 43

   (Degravación del derecho real).- La falta de aprobación judicial del
impuesto o pago del mismo no impedirá que en juicio sucesorio se acuerde
el cobro de créditos y se hagan adjudicaciones o enajenaciones; pero el
Juez, en tal caso, dictará las providencias necesarias para garantir el pago del impuesto, o exigirá la justificación de que no se debe.
   La autorización judicial concendida de acuerdo a lo dispuesto en el 
inciso anterior implica en todos los casos la desgravación definitiva del
derecho real.
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