TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO VI.- NORMAS DE CONTRALOR
Artículo 43
(Degravación del derecho real).- La falta de aprobación judicial del
impuesto o pago del mismo no impedirá que en juicio sucesorio se acuerde
el cobro de créditos y se hagan adjudicaciones o enajenaciones; pero el
Juez, en tal caso, dictará las providencias necesarias para garantir el pago del impuesto, o exigirá la justificación de que no se debe.
La autorización judicial concendida de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso anterior implica en todos los casos la desgravación definitiva del
derecho real.