TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO VII.- DENUNCIAS
Artículo 45
Toda denuncia por defraudación que formulen los particulares, deberá ser presentada a los Fiscales de Hacienda.
La denuncia deberá contener el hecho constitutivo de la infracción, nombre y domicilio de las personas responsables, la norma legal violada,
debiendo asimismo el denunciante proporcionar con la denuncia prueba suficiente que haga verosímiles los hechos denunciados, siendo de su
cargo la complementación de la misma.
Los Fiscales podrán rechazar "in limine" toda denuncia que no se
ajuste a lo preceptuado anteriormente.