APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO VII.- DENUNCIAS

Artículo 48

   Admitida la denuncia, el Fiscal de Hacienda interviniente deducirá la
demanda ante el Juzgado de Hacienda, dentro del término de treinta (30) 
días, a partir de la fecha de la notificación al denunciante.
   Este será considerado parte en la contienda judicial y deberá actuar con firma letrada, la cual también se requerirá para su presentación ante
el Ministerio Fiscal.
   En caso de condena corresponderá en todo caso al denunciante el 50 % 
(cincuenta por ciento) de las multas que se apliquen, como única retribución, siendo absolutamente nula toda cesión de derechos por denuncia de estas infracciones.
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