TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO VII.- DENUNCIAS
Artículo 48
Admitida la denuncia, el Fiscal de Hacienda interviniente deducirá la
demanda ante el Juzgado de Hacienda, dentro del término de treinta (30)
días, a partir de la fecha de la notificación al denunciante.
Este será considerado parte en la contienda judicial y deberá actuar con firma letrada, la cual también se requerirá para su presentación ante
el Ministerio Fiscal.
En caso de condena corresponderá en todo caso al denunciante el 50 %
(cincuenta por ciento) de las multas que se apliquen, como única retribución, siendo absolutamente nula toda cesión de derechos por denuncia de estas infracciones.