APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51

   (Vigencia).- La escala de tasas del artículo 3.o, así como las normas
de los Capítulos III y IV de este Título, se aplicarán a las herencias, legados y gananciales, derivados de la disolución de la sociedad 
conyugal, por causa de muerte cuyos hechos gravados se hubieran 
verificado desde el 15 de enero de 1968 inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley. 
   Las demás normas de esta ley se aplicarán a los hechos gravados posteriores a su entrada en vigencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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