TITULO II CAPITULO II - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Artículo 67
La Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra tendrá por
cometidos, además de los que expresamente le establece el artículo 65 de esta ley, los de fijar las normas técnicas para determinar la capacidad productiva de la tierra, organizar, disponer y contralorear la ejecución de los trabajos necesarios a esos efectos.
Facúltase al Poder Ejecutivo para ampliar los cometidos de la
Comisión.
La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Ganadería y
Agricultura.