TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS CAPITULO II - CARACTERES DEL IMPUESTO
Artículo 7
(Derecho real de garantía).- El impuesto adeudado por cada contribuyente afecta con derecho real los bienes inmuebles, vehículos automotores y medios de transporte aéreo y marítimo, adquiridos por el mismo y su cobro podrá ser perseguido contra cualquiera que sea el poseedor de dichos bienes mientras no se haya abonado el importe.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso precedente, las operaciones
asimiladas que se indican en el artículo 2.o de esta ley.
Se exceptúan las adquisiciones de derechos reales, por acto entre
vivos, a título oneroso, por terceros de buena fe. Esta se presume,
cuando exista prueba fehaciente, del cumplimiento por el tercero, de la prestación a que se obligó.