TITULO II CAPITULO II - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Artículo 77
Serán de aplicación para este impuesto, los artículos 57, 58 y 60 de
la ley No. 12.804, de 30 de noviembre de 1960, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 31 de la ley No. 13.319, de 28 de diciembre de
1964.