TITULO II CAPITULO II - IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS
Artículo 78
Los testimonios de las resoluciones de la Dirección de la Oficina
encargada de la recaudación de este impuesto, de acuerdo a las cuales resulte cantidad líquida y exigible a favor de la Dirección General Impositiva, por impuesto, recargos o multas, constituirá título
ejecutivo.