APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO IV - DETRACCIONES

Artículo 83

   (Destino): Del producido de las detracciones establecidas en el apartado a) del artículo anterior, se destinará un 40 % (cuarenta por ciento) para fomento de la producción de carne bovina en la forma que establezea la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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