Indice de la Norma
TITULO IICAPITULO IV - DETRACCIONES
(Destino): Del producido de las detracciones establecidas en el apartado a) del artículo anterior, se destinará un 40 % (cuarenta por ciento) para fomento de la producción de carne bovina en la forma que establezea la reglamentación.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.