En tanto no se fije, en la forma establecida por esta ley, la
capacidad productiva de cada inmueble, se aplicará el siguiente procedimiento: la capacidad productiva exigible por hectárea correspondiente a cada inmueble guardará con la capacidad productiva
media por hectárea del país la misma relación que el valor unitario del inmueble con el valor real de la hectárea promedio del país, determinados
en base a los avalúos practicados por la Dirección General de Catastro.