APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 93

   Las rentas netas de la categoría agropecuaria determinadas de acuerdo 
a los artículos 26 a 29 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas se computarán por un 80 % (ochenta por ciento) en el 
período 1° de octubre de 1968 al 30 de setiembre de 1969, y por un 50 %
(cincuenta por ciento) en el período 1° de octubre de 1969 al 30 de setiembre de 1970.
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