Todos los prejubilados de acuerdo con los regímenes establecidos por
los artículos 5° y 16 de la ley N° 12.839, de 22 de diciembre de 1960,
y disposiciones modificativas y concordantes, percibirán en el correr de
la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, una retribución por concepto de aguinaldo equivalente a la que perciban, en la misma oportunidad, los jubilados de la División Industria y Comercio del Banco
de Previsión Social.