SEGURO DE ENFERMEDAD DE INVALIDEZ Y ASISTENCIA MEDICA PARA OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 28/10/1968
Publicación: 31/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2604

Artículo 5

   Todos los prejubilados de acuerdo con los regímenes establecidos por
los artículos 5° y 16 de la ley N° 12.839, de 22 de diciembre de 1960, 
y disposiciones modificativas y concordantes, percibirán en el correr de
la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, una retribución por concepto de aguinaldo equivalente a la que perciban, en la misma oportunidad, los jubilados de la División Industria y Comercio del Banco
de Previsión Social.
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