DENUNCIA OBLIGATORIA DE LOS DIAGNOSTICOS DE RETARDO MENTAL




Promulgación: 29/11/1968
Publicación: 13/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2825
Reglamentada por: Decreto Nº 487/969 de 07/10/1969.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Hecha la denuncia, se dispondrá por la autoridad sanitaria oficial 
pertinente, el examen médico respectivo, que se efectuará por uno a 
varios médicos según el caso lo requiera. Confirmado el diagnóstico, se resolverá la inscripción del denunciado en un Registro en que se 
insertará el nombre y apellido del retardado mental; el de sus padres o 
encargados; domicilio, edad y demás antecedentes que el Ministerio fije para tales inscripciones. Todo con noticia de dichos padres o encargado.
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