DENUNCIA OBLIGATORIA DE LOS DIAGNOSTICOS DE RETARDO MENTAL




Promulgación: 29/11/1968
Publicación: 13/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2825
Reglamentada por: Decreto Nº 487/969 de 07/10/1969.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de dicho Registro, que contendrá lo referente a la organización de los servicios médicos, 
educacionales, de rehabilitación y de internación necesarios para la 
asistencia integral de los retardados, fiscalización exigible consiguiente, estadísticas y demás informaciones útiles relativas a 
dichos menores.
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