Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios
con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor.
Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el
Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente.
Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas
de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o
mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.