DENUNCIA OBLIGATORIA DE LOS DIAGNOSTICOS DE RETARDO MENTAL




Promulgación: 29/11/1968
Publicación: 13/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2825
Reglamentada por: Decreto Nº 487/969 de 07/10/1969.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios 
con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor.
Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el
Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente.
   Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas
de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o 
mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
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