DENUNCIA OBLIGATORIA DE LOS DIAGNOSTICOS DE RETARDO MENTAL




Promulgación: 29/11/1968
Publicación: 13/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2825
Reglamentada por: Decreto Nº 487/969 de 07/10/1969.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La infracción de cualquiera de los deberes médicos establecidos por esta ley, será castigada con multa de $ 1.000.00 (mil pesos), a $ 10.000.00 (diez mil pesos) sin perjuicio de la indemnización que por 
daños y perjuicios puede corresponder al menor, y de las 
responsabilidades administrativas que procedan.
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