En los casos del artículo anterior, así como en los previstos en los
dos últimos apartados del artículo 3.o, la Comisión podrá disponer por
sí -antes o después de la aplicación de las medidas a que ellos se refieren y bajo el régimen de votación secreta, la que deberá tener lugar
dentro del plazo que determine- que las organizaciones gremiales efectúen
una consulta a los trabajadores o empleadores afectados por las medidas,
con objeto de verificar si ratifican o rechazan el empleo de las mismas
o, eventualmente, las fórmulas de conciliación propuestas. En tales casos
la Comisión podrá, por sí o a pedido de cualesquiera de las
organizaciones gremiales interesadas, solicitar la intervención de la
Corte Electoral en la votación respectiva.