Queda facultado el Departamento Financiero de la Habitación para
aplicar el procedimiento establecido en el artículo 4° de la ley N°
9.385, de 10 de mayo de 1934 y sus modificativas, a efectos de retener de
los sueldos o pasividades, el importe del servicio hipotecario o el monto
mensual de ahorro que determine en cada caso, el propio ahorrista.