Deróganse los apartados a) y f) del artículo 10 y el artículo 12
de la ley N° 10.976, de 4 de diciembre de 1947, modificada por la ley
N° 12.011, de 16 de octubre de 1953.
(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 10.976 de 04/12/1947
artículo 6.