CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS
Artículo 128
Cuando se construyan viviendas para ser vendidas a terceros, el respectivo programa determinará los niveles de ingresos de las familias destinatarias y los recursos a afectar de las Cuentas Préstamo y
Subsidios del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
En cada programa se determinará, asimismo, el monto máximo de subsidio
a otorgar a las familias destinatarias en el momento de procederse a la
enajenación de esas viviendas.
Al producirse la venta, el préstamo y el subsidio otorgados originalmente al organismo, serán sustituidos por los préstamos y subsidios otorgados a los adquirentes de acuerdo a esta ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:129.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 128.