A objeto de la clasificación de las familias en categorías de
ingresos, la reglamentación podrá fijar criterios para estimar un ingreso
ficto en razón del patrimonio, aún en el caso de que no produzca renta
real. También fijará los criterios a aplicar en casos de ingresos irregulares, así como el período de tiempo que se estudiará, para fijar
los ingresos promediales. En el caso de los productores rurales, la estimación de ingresos podrá realizarse sobre la base de producciones fictas.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 654/969 de 26/12/1969.