Los aportes de las empresas a los Fondos serán depositados por las mismas conjuntamente con los aportes para las asignaciones familiares y
bajo las mismas condiciones. Los convenios colectivos podrán sustituir
este mecanismo de recaudación por otro que garantice iguales o similares
condiciones de seguridad y economía.
Las sumas recaudadas serán depositadas en cuentas especiales de
ahorro en el Departamento Financiero de la Habitación dentro de las cuarenta y ocho horas de su percepción.
Estas cuentas se establecerán por la vía de convenios colectivos de
ahorro y préstamo como se establecen en el artículo 108.