CAPITULO XII - MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
Artículo 184
Derógase el inciso g) del artículo 52, de la Carta Orgánica del Banco
Hipotecario del Uruguay, y sustitúyese el inciso f) del mismo artículo
por el siguiente: "f) Los terrenos baldíos, salvo en el caso de
edificación prevista en el artículo 54".
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 375.