CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION SECCION 1 - CONVERSION
Artículo 185
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para proceder a la
conversión de los títulos hipotecarios emitidos hasta la fecha, en
Obligaciones Hipotecarias Reajustables, de 5% (cinco por ciento) de interés anual, a emitirse en una o más series y en las condiciones que
el mismo Banco establezca.
La conversión autorizada comprenderá asimismo, los saldos sin emitir
de las Series A/62, B/62 y C/62 de títulos hipotecarios, dispuestos por
la ley N° 13.133, de 21 de junio de 1963.