PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION
SECCION 1 - CONVERSION

Artículo 185

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para proceder a la 
conversión de los títulos hipotecarios emitidos hasta la fecha, en 
Obligaciones Hipotecarias Reajustables, de 5% (cinco por ciento) de interés anual, a emitirse en una o más series y en las condiciones que 
el mismo Banco establezca.
   La conversión autorizada comprenderá asimismo, los saldos sin emitir 
de las Series A/62, B/62 y C/62 de títulos hipotecarios, dispuestos por 
la ley N° 13.133, de 21 de junio de 1963.
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