CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION SECCION 1 - CONVERSION
Artículo 186
El Banco Hipotecario del Uruguay fijará las fechas, plazos, requisitos
y procedimiento para la conversión.
La conversión de los títulos emitidos y a emitir se hará estampando
sobre la lámina representativa de los mismos, un sello que indique las
características del nuevo valor. Una vez estampado el sello de
referencia, el título quedará automáticamente convertido en Obligación
Hipotecaria Reajustable, a todos los efectos legales.