Entiéndese por "área habitable" de una vivienda, al objeto de esta
ley, la superficie horizontal ocupada por dormitorios, cuartos de baño,
ambientes cerrados destinados a cocina, comedor, estar, circulación,
recepción o tareas domiciliarias, más los placares, alacenas y despensas
u otros lugares interiores de depósito y el espesor de los muros que los
dividan o envuelvan, hasta su cara exterior.