CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION SECCION 3 - REAJUSTE
Artículo 196
El sistema de reajuste se aplicará a los contratos celebrados con
posterioridad a la vigencia de esta ley y a los anteriores solamente
cuando el Banco Hipotecario del Uruguay se hubiera reservado el derecho
de reajustar para el caso de contar con la pertinente habilitación legislativa. Estos contratos estarán exentos del impuesto establecido en
el artículo 199 de la presente ley.