PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION
SECCION 3 - REAJUSTE

Artículo 196

   El sistema de reajuste se aplicará a los contratos celebrados con 
posterioridad a la vigencia de esta ley y a los anteriores solamente 
cuando el Banco Hipotecario del Uruguay se hubiera reservado el derecho 
de reajustar para el caso de contar con la pertinente habilitación legislativa. Estos contratos estarán exentos del impuesto establecido en
el artículo 199 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 198.
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