PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION
SECCION 3 - REAJUSTE

Artículo 197

   Los fondos netos emergentes del reajuste y del impuesto a que se 
refiere el artículo 199, de los préstamos otorgados con fondos propios 
del Banco, se destinarán a incrementar sus reservas.
   Las Obligaciones Hipotecarias en circulación al 31 de agosto de cada
año, se ajustarán utilizándose el mismo índice a que se refiere el artículo 39 y en las condiciones allí previstas.
Referencias al artículo
Ayuda