CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION SECCION 3 - REAJUSTE
Artículo 197
Los fondos netos emergentes del reajuste y del impuesto a que se
refiere el artículo 199, de los préstamos otorgados con fondos propios
del Banco, se destinarán a incrementar sus reservas.
Las Obligaciones Hipotecarias en circulación al 31 de agosto de cada
año, se ajustarán utilizándose el mismo índice a que se refiere el artículo 39 y en las condiciones allí previstas.