En el año 1969, el índice que se aplicará para el reajuste de los
préstamos y para la aplicación del impuesto previsto en el artículo 199,
será el resultante de las variaciones registradas en el índice medio de
salarios, previsto en el artículo 39, que se produzca entre la fecha de
vigencia de la presente ley y el 1° de agosto de 1969.