Encomiéndase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
transitoria, las funciones asignadas en la presente ley a la Dirección
Nacional de Vivienda. Esta disposición regirá hasta la aprobación del primer Plan de Vivienda de acuerdo a los artículos 3°, 4°, 5° y 6° y la puesta en marcha, de la Dirección Nacional de Vivienda.