Entiéndese por vivienda de temporada la vivienda usada sólo una parte
del año, como lugar de vacación, descanso o recreo. Las demás son
"viviendas permanentes".
Presúmense viviendas de temporada todas las viviendas ubicadas en
balnearios y otros centros turísticos del interior del país, que
determine la reglamentación, siempre que su ocupante no demuestre usarla
como residencia permanente.
Cuando una familia disponga para su uso a cualquier título de más de
una vivienda, se presumirá que salvo una, las demás son viviendas de
temporada.