Los préstamos con garantía hipotecaria otorgados o que otorgue el
Banco Hipotecario del Uruguay o su Departamento Financiero de la
Habitación, a que se refiere la presente ley, estarán exonerados del impuesto previsto en el artículo 144 de la ley número 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
La documentación de estas operaciones también estará exonerada del
tributo de sellos.