PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 211

   Quedan exceptuados de la aplicación de las exigencias constructivas previstas en la presente ley, los programas de INVE y de las 
Intendencias que se encuentran actualmente en proceso de ejecución; los
que hayan sido llamados a licitación (estén o no adjudicados) y aquellos
respecto de los cuales se hayan firmado, para su ejecución, contratos con
personas públicas o privadas.
   Los proyectos en estudio que no se encuentren en las condiciones
previstas en el inciso anterior, deberán ser presentados dentro de los 90
días de la vigencia de esta ley, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien resolverá si se ejecutan como se han programado o si
deben ajustarse a las previsiones de esta ley. 
   INVE y las Intendencias Municipales podrán enajenar las viviendas 
construídas, conforme a la presente disposición, aplicándoles el sistema
de reajustes previsto en la presente ley.
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