Quedan exceptuados de la aplicación de las exigencias constructivas previstas en la presente ley, los programas de INVE y de las
Intendencias que se encuentran actualmente en proceso de ejecución; los
que hayan sido llamados a licitación (estén o no adjudicados) y aquellos
respecto de los cuales se hayan firmado, para su ejecución, contratos con
personas públicas o privadas.
Los proyectos en estudio que no se encuentren en las condiciones
previstas en el inciso anterior, deberán ser presentados dentro de los 90
días de la vigencia de esta ley, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien resolverá si se ejecutan como se han programado o si
deben ajustarse a las previsiones de esta ley.
INVE y las Intendencias Municipales podrán enajenar las viviendas
construídas, conforme a la presente disposición, aplicándoles el sistema
de reajustes previsto en la presente ley.