PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - NUEVAS DISPOSICIONES

Artículo 213

   Exonéranse del pago del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales creado por la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, y sus modificativas, las siguientes enajenaciones: 

A) Las que se efectúen a favor de un organismo público con la finalidad 
de destinar los bienes objeto de la misma exclusivamente a la 
construcción de viviendas.
B) Las que realicen los organismos públicos en favor de particulares como
consecuencia de la adjudicación de una vivienda económica, media o núcleo
básico evolutivo.
C) Las enajenaciones que se realicen entre particulares y organismos públicos en cumplimiento y ejecución de licitaciones públicas adjudicadas
por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
y que por resolución fundada de éste se encuentren comprendidas dentro de
la ejecución de los planes de vivienda del citado Ministerio.
   Las exoneraciones referidas en esta disposición operarán de pleno derecho, dejándose constancia de las mismas por el profesional interviniente en el acto traslativo de dominio. (*)

D) Las enajenaciones otorgadas entre particulares en el marco de las 
relocalizaciones financiadas por el Fondo Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre que el precio se integre total o parcialmente con subsidio estatal. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 445.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 4.
Literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 493.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 4.
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