Facúltase a las personas públicas no estatales y cooperativas para que
en forma autónoma puedan otorgar a sus afiliados préstamos para vivienda,
en las condiciones previstas por el artículo 32 de la ley 13.728, de 17
de diciembre de 1968.
A esos efectos, dichas instituciones tendrán la más amplia libertad de
administración de sus recursos, elección de tipología de vivienda nueva o
usada y condiciones de los préstamos a otorgarse. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 4.