PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - NUEVAS DISPOSICIONES

Artículo 215

   Facúltase a las personas públicas no estatales y cooperativas para que
en forma autónoma puedan otorgar a sus afiliados préstamos para vivienda,
en las condiciones previstas por el artículo 32 de la ley 13.728, de 17 
de diciembre de 1968.
   A esos efectos, dichas instituciones tendrán la más amplia libertad de
administración de sus recursos, elección de tipología de vivienda nueva o
usada y condiciones de los préstamos a otorgarse. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 4.
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