Entiéndese por Valor de Tasación el valor de construcción definido en
el artículo 23 incrementado hasta en un 15% (quince por ciento) en razón
del terreno y obras complementarias de urbanización.
La Dirección Nacional de Vivienda, por razones fundadas, podrá elevar
este porcentaje cuando se trate de conjuntos habitacionales que requieran
por razones justificadas una inversión elevada en obras de urbanización.