Entiéndese por subsidio habitacional, al objeto de la presente ley, como la ayuda estatal directa aplicada a una familia, para acceder a una solución habitacional, que se otorga sin cargo de restitución por parte del adjudicatario. Los aportes que se otorguen como complementos de sueldos y salarios o las prestaciones pagadas por la Seguridad Social, aunque tengan como causal la vivienda serán considerados componentes del ingreso familiar y no subsidios a la vivienda.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.588 de 28/12/2017 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 64.