Todas las instituciones que realicen operaciones de seguros en moneda
nacional deberán integrar sus reservas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.
Cuando las operaciones de seguros se efectúen en moneda extranjera,
las reservas se integrarán en valores públicos emitidos en la moneda pactada o en dólares estadounidenses en su defecto.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del
Uruguay, establecerá en todos los casos los porcentajes de integración de
dichas reservas y controlará, por los medios que estableciere en la
reglamentación de esta disposición, el efectivo cumplimiento de la misma.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.768 de 26/04/1978 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:84.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 83.