Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente otorgue un subsidio total o parcial, el mismo se
entiende que es personal hacia su beneficiario y se perfecciona al
momento de otorgarse la escritura respectiva.
Respecto a los bienes adquiridos con subsidio estatal se aplicarán las
disposiciones que en materia sucesoria contiene el Código Civil y demás
normas, siéndole aplicable a los causahabientes lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Los actos realizados en contravención a la prohibición impuesta por la
norma citada serán nulos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria
de los profesionales intervinientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 342.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 448,
Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1,
Ley Nº 14.104 de 16/01/1973 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 448,
Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1,
Ley Nº 14.104 de 16/01/1973 artículo 5,
Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 88.